Las vías ciclistas, segregadas del tráfico, solamente podrán ser
utilizadas para la circulación de bicicletas, patines, bicicletas
eléctricas y sillas de personas discapacitadas manteniendo una velocidad
moderada no superior a 20 km/h.
Circulación por zonas
peatonales: dentro de las bandas señalizadas, si las hubiere,
manteniendo una velocidad moderada por debajo de los 10 km/h y
respetando la prioridad de paso de los peatones.
PATINES Y MONOPATINES:
Los
patines sin motor transitarán únicamente por las aceras, zonas
peatonales y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación
de vehículos a motor, acomodando su marcha a la de los peatones,
evitando causar molestias o crear peligro.
Los monopatines podrán
utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente
señalizadas en tal sentido y no por aceras, zonas peatonales, ni
carriles bici.
BICICLETAS:
Circularán con preferencia por los carriles bici, resto de vías e itinerarios señalizados y calzada ordinaria.
También
podrán circular por los parques públicos (zonas pavimentadas, no
verdes), áreas peatonales, paseos, respetando las normas de velocidad
mencionadas.
Prohibida la circulación de bicicletas si no llevan un faro delantero, reflectante trasero y timbre.
Antigua Ordenanza Municipal de Tráfico publicada en el BON de 20/05/1998.
Nueva Ordenanza Municipal de Tráfico publicada en el BON 53 de 04/05/2009.
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